Resumen: Auto resolviendo Alegaciones previas de la Generalidad de Cataluña sobre inadmisibilidad.
Resumen: El Casino de Aranjuez, que arrojaba cifras de crecimiento en 2017 y 2018. El 28-02-22 abrió las puertas, tras el cierre operado en 03-19, pero sin desplegar toda su capacidad productiva: solo de jueves a domingo, en horario de noche, de 20:00 a 3:00 h, salvo sábados y domingos que cierra a las 4:00 h; se ponen en funcionamiento 2 de las 7 mesas (28,57%) y 7 máquinas de juego de las 52; los eventos privados se limitan a un alquiler de espacios para rodar un anuncio el 7-04-22, otro para rodar una serie el 6 y 7-06-22 y el proyecto Authentic Gaming (6/22), cuya conclusión no consta y; en el capítulo de gastronomía, abre el cocktail bar y mantiene cerrado el bufé, tu cena gourmet, y café teatro. La Sala indica que para que proceda un ERTE es preciso que las causas organizativas o productivas precedan a la medida y aunque desde la apertura se observa una reducción importante de las visitas, el 74,86% -primer trimestre de 2022 respecto al de 2019-, los ingresos derivados del juego descienden el 70,76% y los gastos de hostelería un 87,73%, se señala que no obedece a factores de mercado ajenos a la voluntad de la empresa sino a su decisión de reducir la capacidad productiva del Casino, no habiendo dejado actuar al mercado para determinar si se iba o no a producir un descenso de las cifras de actividad económica y productiva, que justificasen el ERTE y concluye que la decisión es injustificada y carece de razonabilidad.
Resumen: LESIONES: agresión tras un incidente previo, acompañada de unas expresiones que ponen de manifiesto la intención de acometer y la finalidad de causar un menoscabo en el sujeto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento parcial de los hechos. Testigos presenciales del hecho nuclear de la agresión y de los momentos previos. periciales médicas no impugnadas. DOLO E IMPRUDENCIA: intención de lesionar y conocimiento de la posibilidad de causar el resultado material finalmente producido. Juicio "ex ante" para determinar el ámbito del dolo y el de la imprudencia. El teléfono móvil se puede considerar medio peligroso por su contundencia, pero sin la potencial peligrosidad de otros. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: no hay prueba de la anomalía o alteración. El arrebato se considera breve, súbito e intenso y la obcecación prolongada. duradera y permanente. EXPULSIÓN: gravedad de los hehcos y carencia de arraigo. RESPONSABILIDAD CIVIL: carácter orientativo del Baremo, que tiene un ámbito de mínimos al que hay que añadir la valoración del incremento del perjuicio que supone ser víctima de una acción dolosa.